El Supremo no imputará a Ortega Smith por decir que las 'Trece Rosas' torturaron y violaron
Rechaza la querella de la Asociación Trece Rosas Asturias y de familiares de una de ellas
Los jueces aseguran que el dirigente de Vox lanzó un "mensaje conciliador" al final de su intervención
Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado una querella presentada contra el dirigente de Vox, Javier Ortega Smith, que afirmó en televisión que las trece jóvenes apodadas 'las Trece Rosas' fusiladas por la dictadura franquista en 1939 "lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente". Los jueces rechazan que cometiera un delito de odio y cuestiona que los querellantes estén legitimados para acusarle de injurias y calumnias.
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Las declaraciones del diputado de la formación ultraderechista se produjeron en el programa matinal de Televisión Española en octubre del año pasado. "Sabe cómo se ha mentido en la historia hablando de algunas que llamaban las Trece Rosas, resulta que lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente", dijo en primer lugar para después añadir que "sí, sí, cometieron crímenes brutales en las checas".
Fueron familiares de una de las 'Trece Rosas' y la asociación Trece Rosas Asturias las que llevaron a Ortega Smith ante la Justicia acusándole mentir sobre las trece jóvenes que tenían entre 18 y 29 años cuando fueron fusiladas por la dictadura. La Fiscalía pidió abrir una causa por si el diputado hubiera cometido incluso un delito de odio.
La sala, con el magistrado Juan Ramón Berdugo como ponente, rechaza atribuir ningún delito al parlamentario. En primer lugar considera que los querellantes no están legitimados para llevar a Ortega Smith ante la Justicia para defender el honor de las trece jóvenes fusiladas en 1939 y en segundo lugar entiende que tampoco cometió un delito de odio que entrañe un peligro real hoy en día.
El mensaje "conciliador" de Ortega Smith
Los jueces examinan la intervención completa de Ortega Smith en el programa de la televisión pública españolay destaca cómo también dijo que "lo que hay que hacer es buscar la fraternidad, curar heridas", lo que para el Supremo es "un mensaje que puede calificarse de conciliador". Para los jueces un delito de odio requiere de un peligro generado tras las palabras del político y, en este caso, "en la sociedad española actual -más de 80 años después de los hechos- presenta ya un claro rechazo".
Para los jueces del Supremo, por tanto, no hay un delito de odio. Sus afirmaciones sobre las Trece Rosas "pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas (...) pero debe rechazarse la extensión que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología que aquellas, y menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante".
También rechaza la sala que los querellantes puedan defender el honor de las mujeres asesinadas en 1939. El derecho al honor "se extingue con el fallecimiento de su titular" y que sólo antes de la reforma legal de 1995 "se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos".