Tribunales
Prisión permanente revisable

El Supremo confirma la prisión permanente revisable a una mujer por matar a su hija en Bilbao

Intoxicó a la niña de 9 años con medicamentos para despues asfixiarla: sucedió en el domicilio de la madre en el barrio de Atxuri

Duras críticas, una sentencia más, del Tribunal Supremo a la prisión permanente revisable

Cámaras de televisión en el inmueble donde ocurrieron los hechos / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer que en enero de 2019 asesinó a su hija de nueve años en el barrio bilbaíno de Atxuri. La autoría de la muerte, según los jueces, “es una cuestión que no ofrece duda alguna en atención a los informes periciales y al propio reconocimiento de la madre, que escribió un escrito auto inculpatorio, reconociendo esos hechos”.

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Según declara probado en firme la Justicia, la familia de la pequeña regresó al domicilio de Atxuri por la noche y encontró a la niña muerta y a su madre inconsciente. La pequeña, que tenía entonces nueve años de edad, falleció según los médicos por una ingesta masiva de lormetazepan, citalopram, lidocaína; pregabalina, tramadol y desmetriltramadol. Después, para "asegurarse" de que moría, la madre también le presionó una almohada contra la cara.

El Supremo ha decidido confirmar la condena de prisión permanente revisable que le impuso la Justicia vasca, desestimando su principal argumento de defensa: que un hombre desconocido entró en la casa y le obligó a hacer lo que hizo. Una "versión inverosímil" que para el Tribunal Supremo no es suficiente para demostrar su inocencia.

La de esta mujer fue una de las primeras condenas a prisión permanente revisable impuestas en Euskadi por la Justicia desde su inclusión legal en 2015. Hace pocos días la misma sala de lo penal decidió confirmar la condena de prisión permanente revisable impuesta a Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel Cruz: en los últimos dos años el Tribunal Supremo ha concluido que los asesinos de niños pueden ser condenados a prisión permanente revisable sin que se considere un doble castigo por la edad y vulnerabilidad de las víctimas.

Juicios paralelos

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Eduardo de Porres, entiende que el Tribunal Superior del País Vasco ha contestado correctamente "a todas y cada una de las objeciones que planteó la defensa" y que su condena se ha basado en "pruebas de cargo suficientes y sólidas, como la declaración de la propia madre, el hecho de que ésta estaba con la niña en la vivienda, el suministro de las medicinas que almacenaba la madre, la maniobra asfíxtica realizada para terminar de dar muerte a la niña y los informes médicos acreditativos de la causa de la muerte".

Hallada muerta una niña de 9 años en un domicilio de Atxuri

El Supremo también reconoce la existencia de juicios paralelos en casos con tanta proyección mediática y que el derecho a la libertad de información "cuando se refiere a investigaciones policiales o procesos judiciales, plantea puntos de fricción y problemas importantes. La forma en que se den las noticias puede lesionar el derecho a la presunción de inocencia y puede condicionar o afectar a la necesaria imparcialidad del juez o tribunal", dice el Supremo. En este caso, añaden, "no se ha hecho el mínimo esfuerzo por acreditar que las informaciones sobre este suceso fueran tendenciosas o inexactas y tampoco consta que tuvieran incidencia alguna en las decisiones de los investigadores o del Jurado".

Críticas a la prisión permanente

Como ya es habitual en las sentencias en las que el Tribunal Supremo aplica la prisión permanente revisable, los jueces hacen una crítica a la reforma legal. "En nuestro ordenamiento la pena de prisión ya tiene una extensión máxima muy dilatada", criticando también que "sean muy limitadas las posibilidades de imponer otra pena en caso de concurrencia de atenuantes".

Para el Tribunal Supremo, "el modelo elegido no parece que se ajuste a criterios de proporcionalidad y coherencia en tanto que no se explica por qué un homicidio en el que concurran dos, tres o cuatro circunstancias que lo cualifiquen como asesinato se sancione con pena de 20 a 25 años de prisión y que, sin embargo, un homicidio en el que concurra una sola de esas circunstancias junto a alguna de las previstas en el artículo 140.1.1 se castigue con la máxima pena de prisión permanente revisable". 

 
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