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Coronavirus

El Gobierno puede imponer que la vacunación contra la COVID-19 sea obligatoria

El Ejecutivo decidió que la vacunación frente al coronavirus fuera voluntaria, aún así la ley ampara al Gobierno para imponer una vacunación forzosa en el estado de alarma

Una dosis de vacuna contra el COVID-19. / Getty Images (Getty Images)

Madrid

La vacunación contra el coronavirus en España es voluntaria y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse. Sin embargo, en determinadas situaciones, el Gobierno puede imponer la vacunación forzosa, en casos de crisis sanitarias como epidemias que se regulan en los estados de alarma, excepción y sitio.

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La Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública, parte del principio general de la voluntariedad en las actuaciones de salud pública, y en su art. 5.2 establece que "sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública".

En esta excepción, la Ley Orgánica 3/1986 permite plantear la vacunación con carácter obligatorio en casos de epidemias y crisis sanitarias y riesgo efectivo para la salud pública, eso si con la preceptiva intervención de un juez que ejerza la función de control de este tipo de decisiones.

Por tanto, es posible imponer a la población la vacunación forzosa en casos de epidemia cuando exista un riesgo colectivo para la salud pública, aunque el Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido no hacerlo.

Eso sí, la Administración responsable solo podrá imponer la vacunación obligatoria previa autorización judicial y siguiendo los principios constitucionales que marca el Tribunal Constitucional respetando el derecho a la protección integral de la salud que recoge el art. 43 de la Constitución y preservando el principio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

Jueces del Contencioso

La autoridad judicial competente para permitir una vacunación forzosa es la Contencioso-Administrativa, a quien corresponde "la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".

Un precedente: el sarampión

El precedente más nombrado en la bibliografía medica es el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que se autorizó la vacunación obligatoria de 35 niños cuyos padres se negaban a que fueran vacunados por un brote de sarampión detectado en el colegio publico del barrio del Albaicín en Granada donde se diagnosticaron 36 casos en noviembre de 2010. A petición de la Consejería de salud de la Junta de Andalucía, el juez autorizo la practica medica con la siguiente argumentación: "Entendemos que no suscita debate que la medida solicitada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía persigue un fin constitucionalmente legítimo; que su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal; y que existe proporcionalidad de la medida de manera que es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido…".

Matrícula anulada

Hay también otros casos como la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, el 28 de marzo de 2000, en la que unos padres impugnaron la resolución de la Universidad Autónoma de Barcelona que dejo sin efecto la matrícula de su hija menor de edad porque no querían que se le administrara cualquier tipo de vacuna.

La sentencia estimo que la anulación de la matrícula no vulneraba el derecho a la educación y añadía que nos encontramos "ante el incumplimiento de unas obligaciones que tienen como finalidad la prevención de enfermedades, y que se traducen en la práctica en la exigencia de acreditar las vacunaciones sistemáticas que le corresponden por su edad, que responden a la idea de obtener una inmunidad del grupo que, además de proteger del contagio a los individuos no vacunados por contraindicaciones individuales, permite la eliminación de la enfermedad de un área geográfica determinada, e incluso a nivel mundial".

Plaza de Guardería

Algo similar ocurrió en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala Contencioso Administrativo, en abril de 2002, en la que se discutía la decisión de la Comunidad Autónoma que anuló la concesión de una plaza en una guardería infantil a una menor cuyos padres se negaron a cumplir los requisitos de vacunación necesarios para su admisión.

Los jueces determinaron que "nada impide tal opción alternativa y nada obliga a una vacunación que decididamente se rechaza. No puede desconocerse la potestad de la Administración para imponer tal exigencia a quien pretenda acogerse a los servicios de Guardería, negando la admisión a los niños que no la cumplan, dado que la medida profiláctica aplicada resulta sanitariamente recomendable para la salud de todos los componentes del grupo. … resultó conforme a Derecho denegar la admisión de éste a la guardería infantil si se incumplió el requisito del sometimiento a la vacunación oficial normativamente impuesta a tal fin".

Vacunación de sanitarios

La profesionales sanitarios constituyen un grupo de riesgo, por lo que serán los primeros en vacunarse tanto para protegerlos del riesgo de contraer la COVID 19 como para evitar que puedan ser fuente de contagio. Sin embargo, ¿pueden negarse a ser vacunados?

Como cualquier otro ciudadano, la vacunación es voluntaria. Sin embargo, hay algunas normas como el Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, que les exige como deber el prestar colaboración profesional por razones de urgencia o necesidad o la Ley general de Salud Pública (2011) que impone en su art. 8 a todos los ciudadanos un deber de colaboración en salud pública, absteniéndose de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Además, los profesionales sanitarios deben cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, por lo que no podrían ser despedidos si se niegan a ser vacunadospero si ser considerados por sus empresas NO aptos para garantizar la salud y seguridad de sus propios compañeros y de los pacientes a su cargo.

En consecuencia, no se puede impedir a los profesionales sanitarios que no se vacunen pero si el acceso al puesto de trabajo en unidades de inmunodeprimidos y similares.

Responsabilidad de la administración por las vacunas

La responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños que pueda causar cualquier vacuna esta recogida legalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, donde se establece que: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley."

Los jueces determinarán si la responsabilidad de la Administración sanitaria, se ha producido por las reacciones adversas que provocan las vacunas dentro del calendario anual o bien por las omisiones o limitaciones de determinadas vacunas en el calendario vacunal.

Despedido por no vacunarte

La normativa española establece como prioritario el derecho de la persona sobre su propio cuerpo frente al derecho colectivo y la protección de la salud de los demás. En este aspecto concreto, no hay base legal, porque el legislador no la ha desarrollado, que regule el caso hipotético de que una persona pueda ser despedida de su empresa por negarse ponerse una vacuna.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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