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Coronavirus Covid-19

El Tribunal Supremo: la utilidad de las mascarillas es "un consenso universal"

El Supremo dicta su segunda sentencia avalando la Orden de Sanidad que impuso el uso de mascarillas en abril

En otra sentencia la sala de lo contencioso rechaza el recurso del curandero Josep Pamiès y le condena en costas

El Supremo avala la obligación de llevar mascarillas / Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que avala la obligación de llevar mascarillas impuesta por el Gobierno durante la primera ola del coronavirus en nuestro país. En esta segunda resolución los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo explican que la utilidad del uso de las mascarillas para contener el avance de la pandemia de COVID-19 es un "consenso universal".

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La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, es la segunda dictada por esta sala sobre el uso de las mascarillas después de que declarase su obligatoriedad como una medida "legítima, necesaria y proporcionada" a finales de noviembre. Esta segunda resolución, que ha tenido como ponente al magistrado Luis María Díez-Picazo, asegura que "es patente la extensión y la gravedad de la pandemia del COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas".

Como en el primer caso, este recurso interpuesto contra la Orden 422/2020 de Sanidad denunciaba que la medida vulneraba los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los jueces pasan por encima de los defectos técnicos del recuro "para disipar posibles malentendidos" y entra a examinar el fondo del asunto, asegurando que cuestionar la "falta de ponderación de los intereses y valores en juego" es "una aseveración indefendible, por no calificarla de temeraria".

El recurso, entre otras denuncias, apuntaba al Gobierno por no haber recomendado al principio el uso de mascarillas y después haber convertido su uso en algo obligatorio. "Tampoco esta alegación puede ser acogida, porque los conocimientos médicos y epidemiológicos sobre el COVID-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo", dicen los jueces.

Condena en costas a Josep Pamiès

En otra sentencia del pasado mes de diciembre, que también tuvo como ponente al magistrado Luis María Díez-Picazo, los jueces de lo contencioso del Supremo también rechazaron un recurso contra la Orden de Sanidad de abril que autorizó a los miembros de las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas a usar biocidas en las labores de desinfección que protagonizaron, por ejemplo, en residencias de ancianos. Defensa tuvo que desmentir en su momento que fueran a fumigar a la población española desde los aviones.

Miembros de la Unidad Militar de Emergencias se preparan para desinfectar una residencia de ancianos

Miembros de la Unidad Militar de Emergencias se preparan para desinfectar una residencia de ancianos / Óscar Cañas

Fue esto precisamente lo que denunciaban en su recurso Josep Pamiès, horticultor jubilado conocido por ofrecer productos como la estevia o la "Solución Mineral Milagrosa" (Miracle Mineral Solution, clorito de sodio) para "curar" el autismo o, más recientemente, el coronavirus. Este agricultor de Lleida ha sido sancionado en el pasado por las autoridades catalanas por la promoción de estas pseudociencias.

En este caso el Supremo rechaza el recurso que interpuso junto a otro abogado acusando al ejecutivo central de permitir que se fumigase a la población con biocidas, condenándole además en costas hasta un máximo de 3.000 euros. Los jueces entienden que no estaban legitimados para interponer el recurso: "No cabe iniciar un recurso contencioso-administrativo erigiéndose unilateralmente en portavoz de la mera legalidad", dicen los jueces. El otro recurrente, el letrado Luis de Miguel, preside la asociación de consumidores ACUS que, entre otras cosas, se ha posicionado contra el uso obligatorio de las mascarillas.

 
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