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Eutanasia

España legaliza la eutanasia

El Congreso ha aprobado con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones a ley de la eutanasia que entrará en vigor tres meses después de publicarse en el BOE

El Congreso aprueba la ley de eutanasia. / CADENA SER

Madrid

El pleno del Congreso ha dado el visto bueno definitivo a la ley de eutanasia, que se convertirá en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud que podrán solicitar aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable. La Cámara ha aprobado la ley con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.

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Los diputados de Vox han exhibido sus dispositivos móviles con la leyenda: 'La derogaremos'. Tras unos aplausos que han durado varios minutos del resto de la Cámara, la presidenta Meritxell Batet se ha dirigido a los representantes de la ultraderecha para recordarles que está prohibido exhibir pancartas en el hemiciclo:   "No se puede hacer uso de pancartas, lo han expresado lo suficiente; y les pido, por favor, continuar con las votaciones"

Después de algo más de un año de tramitación parlamentaria, que se vio interrumpida por la pandemia, esta propuesta de regulación de la eutanasia presentada por el PSOE ha sido aprobada en el pleno de este jueves y entrará en vigor dentro de tres meses. Durante su tramitación en el Congreso y el Senado, la ley de eutanasia ha tenido que superar los vetos presentados por PP y Vox y ha contado con el apoyo mayoritario de ambas Cámaras.

"Nadie se quiere morir, el que pide irse es que no está viviendo"
"Nadie se quiere morir, el que pide irse es que no está viviendo"

<p>Son las palabras de Asunción Gómez, que hoy celebra la aprobación de la ley de la eutanasia pese a que su marido ya no podrá beneficiarse de ella.</p>

Con esta ley, las personas mayores de edad que sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable" podrán solicitar la prestación de la ayuda para morir.

Quién podrá solicitarla, cómo y con qué controles

La ley de la eutanasia entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado e incluirá la ayuda médica para morir como una nueva prestación en el Sistema Nacional de Salud, con claras reglas sobre quién puede pedirla, cómo y con qué controles.

Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no hay incidentes, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras un proceso en el que será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

La ley regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como testamento vital, al que se recurrirá cuando la persona no pueda realizar una solicitud de forma autónoma y consciente.

Requisitos para pedir ayudas

  • El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".
  • Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
  • En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

El procedimiento para pedir la eutanasia

  • El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
  • El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
  • Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.
  • Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

Comisión de Garantía y Evaluación

  • En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una Comisión de Garantía y Evaluación compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.
  • Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
  • Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Realización de la eutanasia

  • El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda "auto administrar" para causar su propia muerte.
  • En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".
  • El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.
  • Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso.
  • De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.

 Garantía de prestación y objeción de conciencia

  • La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación.
  • La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito.
  • Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación. 
 
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