¿Impuestos que graven la bebidas azucaradas? Sí, gracias
Es una muy buena noticia que, mediante la difusión del informe Fiscal Policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases (Políticas fiscales sobre la dieta y la prevención de enfermedades transmisibles), la Organización Mundial de la Salud (OMS) haya animado a los gobiernos de todo el mundo a introducir una imposición del 20% sobre el precio final de venta de las bebidas azucaradas
Madrid
Y lo es porque consumimos demasiado azúcar (unos 111 gramos al día, que se dice pronto) o mejor dicho, porque bebemos demasiado azúcar. De hecho, casi la mitad de los adultos españoles supera las recomendaciones de ingesta de azúcares tan solo a partir de los líquidos que bebe, según mostró en junio del año pasado el estudio Intake of water and different beverages in adults across 13 countries (Ingesta de agua y otras bebidas en adultos de 13 países). Como ya hemos explicado en este mismo canal, en el ámbito científico nadie duda de que los mal llamados “refrescos” nos hacen ganar peso, y de que eso incrementa nuestro riesgo de sufrir, a cada sorbo, patologías crónicas muy prevalentes. Es por ello que la disminución del consumo de estas bebidas se ha convertido, sin duda, en una prioridad mundial de salud pública para lograr reducir las elevadas tasas actuales de sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades no transmisibles.
En nuestro libro Más vegetales, menos animales, hemos dedicado varios apartados a hablar del azúcar. A recordar, por ejemplo, que aporta entre un 16% y un 36% de nuestra energía, según el último consenso español de prevención y tratamiento de la obesidad, muy por encima del 10%, que es el porcentaje máximo que proponía la OMS en 2003 y del 5 o 3% que propone una revisión publicada en septiembre de 2014 en la revista BMC Public Health. A señalar, también, que una lata de bebida azucarada de más cada día puede incrementar nuestro peso en 4,5 kg por año o que el Instituto Americano para la Investigación del Cáncer asocia estas bebidas a 180.000 defunciones por año, de las cuales 6.000 serían por cáncer. Ante este peligroso escenario, hay incluso entidades, como el Fondo Mundial para la Investigación del Cáncer, que no se conforman con aconsejarnos la disminución de su consumo, sino que nos proponen evitarlas.
En este delicado contexto, la introducción de estas medidas fiscales tiene un objetivo claro: elevar el precio de las bebidas y contribuir así a reducir su consumo. No obstante, hace tiempo que dichas propuestas vienen suscitando la oposición de la industria de bebidas azucaradas e incluso un cierto escepticismo entre algunos sectores de la población. A la industria, preocupada sin duda por el impacto que estas medidas puede tener en sus resultados anuales, poco podemos decirle, salvo invitarlos a que se avengan a comprometerse seriamente con la mejora de la salud de la población, que buena falta nos hace. Sí que queremos, en cambio, insistir con las bondades de la idea a las personas inquietas.
Los principales ejes sobre los que debe descansar cualquier propuesta de mejora de la alimentación de la población son una educación nutricional adecuada y el acceso a información nutricional rigurosa y contrastada, puesto que ello es lo que ha de permitir a cada individuo realizar elecciones alimentarias saludables. Sin embargo, estos mecanismos no son suficientes y no lo son, en este caso, a causa de los poderosos estímulos que existen para que mantengamos un elevado consumo de productos azucarados. A favor del mismo actúan desde nuestra predisposición biológica hacia los sabores dulces hasta la ingente inversión publicitaria que la industria alimentaria realiza para promover el consumo de este tipo de bebidas (¿Sabes que la industria de las bebidas azucaradas invierte cada año cerca de mil millones de dólares en publicidad?). Es por ello que toda intervención pública que persiga reducir el consumo de estos y otros productos insanos debe ir acompañada de medidas reguladoras sobre la forma de comercializar dichos productos y de medidas disuasorias de su consumo. Entre estas últimas se encuentran las medidas fiscales, que ya se utilizan por ejemplo en el tabaco y el alcohol, los cuales soportan unos gravámenes específicos: nos referimos a los denominados impuestos especiales.
En el caso de las bebidas azucaradas, la OMS recuerda que existe una evidencia razonable de que la aplicación de un impuesto tendría como resultado, tal y como se observa que sucede con el alcohol y el tabaco, una reducción proporcional de su consumo, al menos si este se sitúa por encima del umbral del 20% del precio actual de adquisición. Ello sería debido principalmente a dos efectos que se conseguirían mediante esta medida. Por un lado, dado que la demanda de bebidas azucaradas es elástica, es decir, varía al alza o a la baja en función del sentido en que varían los precios, especialmente entre consumidores con bajo poder adquisitivo, cuanto mayor sea el precio, menor será el consumo. Por el otro, cabría esperar una reducción significativa del mismo entre las personas que adquieren estas bebidas en cantidades más elevadas, que serían justamente las más expuestas a los problemas de salud que citábamos al principio.
Como ya señalábamos en Consumo inteligente y tal y como han confirmado diversos estudios, los precios son uno de los factores más determinantes de nuestras decisiones de consumo, y mientras que las empresas pueden jugar con ellos para incitarnos a comprar, los gobiernos pueden también incidir sobre los mismos para disuadirnos de consumir productos perjudiciales, por lo que la aplicación de estas medidas fiscales resulta altamente aconsejable. Además conllevan una contrapartida importante: generan ingresos públicos que pueden destinarse, entre otros beneficios, a la promoción de la salud pública o al tratamiento de enfermedades no transmisibles. No obstante, ello siempre debe ser considerado como secundario, ya que los ingresos totales alcanzados pueden no ser muy elevados una vez restados los costes de recaudación y gestión del impuesto, según cuál sea su ámbito de aplicación y el gravamen aplicado, y porque la finalidad principal del mismo no ha de ser recaudar, sino disponer de un instrumento más para solucionar un problema de salud pública.