En enero de 2019, el despido fulminante del sumiller Guillermo Cruz pilló por sorpresa al sector de la alta cocina en España porque, más allá de su gran conocimiento del mundo del vino (ganó el título de Mejor Sumiller de España en 2014), Cruz llevaba tiempo representando al restaurante Mugaritz —uno de los mejores del mundo, según 50 Best— en todo tipo de eventos y congresos. En ese momento, además, ninguna de las partes quiso aportar detalles sobre lo sucedido. El caso ya contaba con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, validada posteriormente por el Tribunal Supremo, que consideró improcedente el despido de Guillermo Cruz. Pero este lunes se ha hecho pública la sentencia de la vía penal y la Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a Cruz a dos años de prisión por apropiación indebida de botellas de vino de alta gama del restaurante Mugaritz, donde trabajó entre 2012 y 2019. Además de esta pena de prisión, la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa obliga a Cruz a indemnizar al restaurante con 22.487 euros y le impone el abono de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular que ejerce la empresa propietaria de Mugaritz. Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado enero, Mugaritz reclamó para Cruz cuatro años y medio de prisión, así como un total de 61.370 euros por diferentes ventas de botellas a dos empresas, así como por otras que el sumiller se habría quedado «para sí». La Fiscalía demandó dos años y tres meses de prisión y una compensación de 31.854 euros. El cocinero Andoni Luis Aduriz, que había guardado silencio sobre este caso desde que se conocieron los hechos, ha valorado la sentencia a petición de la Cadena SER: «Parecía una tensión entre el mundo de la cocina y de la sala cuando ambos mundos tienen mucha notoriedad. Los abogados del señor Cruz intentaron llevarlo ahí, a una especie de ataque de celos. Al final se ha hecho justicia, aunque a mí lo que me hubiera gustado es que esto jamás hubiera sucedido. Moralmente, nos vemos resarcidos en parte, aunque la satisfacción no es completa porque, para que fuese así, todo esto no se tendría que haber dado». Asimismo, los abogados de Guillermo Cruz han asegurado a la Cadena SER que han recurrido la sentencia. «La sentencia no es firme y la hemos recurrido. Estamos muy sorprendidos porque no ha tenido en cuenta las sentencias anteriores y hechos ya probados en el Supremo, lo cual la convierte en nula». En una entrevista concedida a Gastro SER en marzo, Aduriz reconoció que había sido un proceso muy complicado: «Son esas cosas que uno no quiere encontrarse en la vida, pero estamos esperando que salga la sentencia porque, aunque parezca increíble, voy a esperar a dar mi versión. Yo tengo mi historia para contar, pero si la sentencia no es favorable, me quitaría la razón. Cuando salga, contaré mi versión apasionadamente porque para mí ha sido muy doloroso». Guillermo Cruz admitió en la vista que vendió botellas «a terceras personas», pero adujo que eran suyas y que «todo era conocido y consentido» por la propiedad del restaurante. Sostuvo asimismo que él tenía «su propio nicho» en la bodega del local y que «incluso compraba» algunas de ellas al propio establecimiento pues «esta era una de las ventajas que tenían los empleados», procedimiento por el que llegó a adquirir «más de 200 botellas» al restaurante que abonaba «en efectivo» al encargado de caja. No obstante, la resolución judicial considera ahora que el sumiller «no estaba autorizado a vender las botellas de vino del restaurante en beneficio propio», a pesar de lo cual «llevó a cabo ventas de distintos lotes», cuyos importes fueron ingresados en una cuenta bancaria «de su titularidad exclusiva». Sin embargo, la sentencia no considera acreditado que todas las botellas incluidas en los lotes fueran propiedad de Mugaritz, sino únicamente un grupo de ellas, cuyo valor asciende a 22.487 euros, y sobre las que el restaurante ha conseguido demostrar su titularidad mediante «facturas de compra». «Consideramos —explica el texto judicial— que ello constituye un principio de prueba suficiente para inferir de modo racional que se trata de las mismas botellas que posteriormente vendió el acusado», todo ello además «en función del vino, de la añada y de la —en muchos supuestos—relativa inmediatez» entre su compra por la empresa de Mugaritz y la venta realizada por el encausado. La resolución señala asimismo que el sumiller «no ha acreditado documentalmente, ni de ninguna otra manera, que las botellas de vino que vendió fueran de su propiedad», ya que se limitó a exponer que «las adquiría al propio restaurante, las abonaba en efectivo, o bien las compraba a terceras personas, o bien se las regalaban debido a su profesión de sumiller». Una afirmación esta última que resulta «absolutamente insuficiente» para acreditar su inocencia porque está «huérfana de refrendo» alguno, según indica la sentencia, que recuerda asimismo al procesado que tampoco ha acreditado «de ninguna manera» que contara con la autorización de la propiedad del restaurante para vender las botellas «a título particular». El tribunal rechaza igualmente el argumento del acusado de que la venta de las botellas fuera «plenamente conocida, aceptada y consentida» por la propiedad, una afirmación que resulta inverosímil debido «al elevado importe» de casi todos estos artículos. El texto judicial concreta que tampoco existen testigos de que esta práctica fuera cierta, como podrían haber sido «los demás sumilleres que trabajaban en el restaurante» cuando sucedieron los hechos. Igualmente, la resolución considera «ayuna de mínima acreditación», la alegación del procesado de que el restaurante le proporcionó algunas de las botellas «como abono en especie por las conferencias, cursos, y charlas que impartía en su condición de sumiller de reconocido prestigio». No obstante, la sentencia recuerda también que el inculpado sí poseía un «nicho propio de bodegas en el restaurante» con lo que la hipótesis de que algunas botellas que vendió, y de las que Mugaritz no ha aportado factura, fueran suyas tampoco resulta «absurda, ilógica o absolutamente rechazable». Esta sentencia condenatoria no es firme, por lo que cabe recurso de apelación en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).