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Información al consumidor

Los alimentos deben incluir desde hoy su información nutricional en el etiquetado

Los datos deben presentarse de manera fácilmente visible, claramente legible e indeleble

Getty

Madrid

Este martes entra en vigor una norma comunitaria que obligará a todos los alimentos a incluir en el etiquetado toda su información nutricional, desde su valor energético como la cantidad de grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Además, informa el Ministerio de Sanidad en un comunicado, para que los consumidores puedan comparar alimentos el etiquetado debe incluir esta información por cada 100 gramos o mililitros, según el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

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La información obligatoria podrá completarse, voluntariamente, con los valores de otros nutrientes como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Toda esta información nutricional obligatoria se debe presentar en el mismo campo visual, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. Está regulado el tamaño de letra igual o superior a 1,2 milímetros y ha de presentarse en formato de tabla, excepto que el espacio no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal.

Por otro lado, además de los valores por 100 gramos o mililitros, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

Quedan exentos de incluir la información nutricional los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2%, los alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 centímetros cuadrados (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros.

Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

 

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