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El Supremo ordena repetir el juicio contra Otegi por enaltecimiento de ETA

Anula la condena porque considera que se vulneró su derecho a un juez imparcial

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, en el que fue condenado a 15 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo durante el entierro de la etarra Olaia Castresana en mayo de 2004. Con esta decisión, el Supremo devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco porque entiende que se vulneró el derecho a un juez imparcial.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había condenado a Otegi a quince meses de prisión por este delito. Sin embargo, el Supremo entiende que se vulneró el derecho de Otegi al juez imparcial, ya que dos de los magistrados que dictaron la sentencia intervinieron "de forma relevante" en el trámite procesal anterior al juicio.

De esta manera, el Alto Tribunal hace suyas las tesis de la Fiscalía, que propuso que se repitiera este juicio ante una nueva sala del TSJPV, algo que finalmente se ha acordado. Los argumentos del fallo difundido hoy se conocerán en los próximos días.

Aplauso a un 'gudari'

Otegi fue juzgado por su participación el 30 de julio del 2001 en los funerales por Olaia Castresana, fallecida en Torrevieja (Alicante) al estallar los explosivos que manipulaba en un piso, y fue condenado por el TSJPV a 15 meses de cárcel y ocho años de inhabilitación.

El ex parlamentario de Batasuna, que portó el féretro de Castresana en el acto celebrado en el cementerio de Polloe, de San Sebastián, pidió "un aplauso para todos los gudaris (soldados vascos) que han caído en esta larga lucha por la autodeterminación".

Rechaza la querella contra Grande-Marlaska

La Sala Penal del Tribunal Supremo acordó hoy la inadmisión a trámite de la querella por prevaricación presentada por Batasuna contra el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, quien ha suspendido las actividades durante dos años a dicho partido.

El Supremo argumenta que el auto del juez Grande-Marlaska, tildado de resolución injusta y prevaricadora por Batasuna -en el que se acordó pedir a la policía informes sobre las actividades políticas de esa formación- supuso una aplicación correcta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal, por lo que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito.

 
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