Sociedad

El Constitucional convalida los acuerdos con la Iglesia en materia de Educación

El alto tribunal señala que la elección de los profesores puede extenderse a la conducta personal

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos sobre la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura, del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979.

El fallo del TC se produce a raíz de la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las islas no renovaron el contrato por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente.

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María del Carmen Galayo Macías, en declaraciones a Hora 25 de la SER, ha dicho que se siente "dolorida y frustrada" porque una "cuestión tan lacerante tengamos que pasar por estos traumas". "O estoy viviendo en siglos pasados o no sé lo que está pasando", ha dicho la profesora, quien ha asegurado que seguirá pelenado "hasta Bruselas".

Galayo no se explica "que mano hay por ahí" para que el Constitucional haya fallado en contra de sus pretensiones. "No soy monja, me puedo divorciar y rehacer mi vida", añadió. La docente ha dejado claro que cuando firmó su contrato en ningún momento se le advirtió de que su situación personal pudiera actuar en su contra. "Los profesores de Religión somos normales", concluyó.

Recurrió al Tribunal de Justicia de Canarias

La docente, una vez desestimó su demanda el juzgado pertinente, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Constitución los contenidos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979.

Los preceptos y artículos de ese acuerdo son los referentes a la designación por las autoridades eclesiásticas del personal que impartirá la enseñanza religiosa (artículo III) y el que prescribe que a la jerarquía de la Iglesia corresponde señalar los contenidos de la enseñanza religiosa católica, así como proponer los libros de texto y el material didáctico (artículo IV).

También se había presentado una cuestión de inconstitucionalidad por el artículo VII, que indica que la situación económica de los profesores de Religión se concertará entre la Administración central y la Conferencia Episcopal Española, mientras que la disposición adicional segunda alude al régimen de contratación laboral, que durará lo que el curso escolar, "a tiempo completo o parcial".

La elección puede extenderse a la conducta personal

El TC resuelve, respecto a estos aspectos, que "ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo". El alto tribunal considera, además, que esta elección no tiene por qué ceñirse a "los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino que puede extenderse a la conducta de los profesores "en la medida en que el testimonio personal" supone para la comunidad religiosa "un componente definitorio de su credo", hasta el extremo de que este supuesto es "determinante" de la cualificación para la docencia.

Tras subrayar que la facultad de las autoridades eclesiásticas para elegir a las personas que impartan la docencia constituye una garantía de que no haya injerencias del poder público, el TC señala que "la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir" la enseñanza religiosa en los centros educativos "no puede estimarse irracional o arbitraria". Y añade: "Esta exigencia no puede entenderse que vulnere el derecho individual a la libertad religiosa de los profesores de Religión".

Para el alto tribunal, no "parece cuestionable" que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Ordinario diocesano, de modo que rechaza los motivos de inconstitucionalidad de los artículos citados.

Entrevista en Hora 25 con la profesora que recurrió al Constitucional por no seguir como docente de Religión

04:29

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