Sociedad

La Audiencia Nacional renuncia a aplicar la Parot a un preso etarra

En esta decisión ha pesado "el previsible rechazo" de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo a este sistema de cómputo de condenas

El Pleno de la Sala de lo Penal no aplica la doctrina Parot al etarra Kepa Miren Márquez del Fresno y ordena su inmediata puesta en libertad. En la decisión ha pesado "el previsible rechazo" de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo a este sistema de cómputo de condenas

Por amplia mayoría, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido dejar este mismo viernes en libertad al etarra Kepa Miren Márquez del Fresno, en prisión desde hace 22 años y que ya había cumplido su periodo de licenciamiento definitivo.

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Los magistrados se ha acogido a amplia doctrina del Tribunal Constitucional para no aplicarle la doctrina Parot, que hubiera supuesto prorrogar su condena hasta 2021, cuando cumplía los 71 años de cárcel a los que fue condenado, pero en la decisión ha pesado "el nuevo contexto" internacional ante el "previsible rechazo" de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a la medida aplicada desde 2006 en la legislación española a terroristas y presos especialmente peligrosos.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo es inminente tras el recurso presentado por España ante la sentencia a favor de la etarra Inés del Río. El Alto Tribunal europeo le dio la razón al considerar que la Parot no podía ser aplicada de forma retroactiva.

Kepa Miren Márquez del Fresno abandona este mismo viernes la cárcel. Fue detenido en 1991 y acusado de integrar el comando Vizcaya de ETA. Participó en un tiroteo en el que murió un Ertzaina y un miembro de la banda y se le atribuyó la colocación de un coche bomba frente a un cuartel de la Guardia Civil en Logroño en el que resultó herido un agente.

El Fiscal General del Estado cree que la sentencia sobre la "doctrina Parot" no tendrá efectos retroactivos

A la espera de Estrasburgo