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La "rebelión jurídica" de Cataluña

La sala de apelaciones del Tribunal Supremo califica como "rebelión jurídica de una comunidad autónoma del número de habitantes y del nivel cultural, social y económico que tiene Cataluña" en el auto en que rebate los argumentos de Alemania

Madrid

Tras cinco meses y medio de macrocausa, el Tribunal Supremo ha bautizado la sucesión de hechos que desembocó en la Declaración Unilateral de Independencia del 27 de octubre: la "rebelión jurídica" de Cataluña. La sala de apelaciones, que supervisa las decisiones del juez Pablo Llarena, ha acuñado este término que resume los dos años en los que, según la Justicia, el ejecutivo catalán fraguó el proceso de desconexión.

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En plena controversia sobre cuánta violencia es necesaria para cometer un delito de rebelión, los magistrados Alberto Jorge, Francisco Monterde y Miguel Colmenero han dictado un auto este martes en el que dejan claro que la acción de los miembros del Govern destituido de Carles Puigdemont, según su criterio, no se manchó las manos de violencia pero contó con ella para alcanzar su objetivo.

Los jueces hablan de esta "rebelión jurídica" a la hora de reprochar a sus homólogos de la audiencia de Schleswig-Holstein que despachasen la acusación de rebelión comparando el desafío soberanista con las protestas multitudinarias contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt en los años ochenta: "Nada tienen que ver unas protestas de miles de personas como reacción a la ampliación de un aeropuerto con una rebelión jurídica de una comunidad autónoma del número de habitantes y del nivel cultural, social y económico que tiene Cataluña".

Manifestación del pasado 15 de abril

Manifestación del pasado 15 de abril / Gemma Sánchez

Manifestación del pasado 15 de abril

Manifestación del pasado 15 de abril / Gemma Sánchez

Es en este punto donde los magistrados, al igual que hace el juez instructor y la Fiscalía desde el momento en que interpuso sus dos querellas, trazan una línea directa entre esta "rebelión jurídica" y la rebelión que describe el artículo 472 del Código Penal: "Necesariamente tenía que derivar en enfrentamientos físicos al colisionar los intereses de una masa de dos millones de personas con las órdenes que tenían que cumplimentar los funcionarios policiales".

La violencia, en un "segundo lugar"

El magistrado hacía una explicación pormenorizada de lo que ahora la sala de apelaciones ha bautizado como "rebelión jurídica" en su auto de procesamiento: desde la firma del "Acuerdo para la Transición Nacional" entre Artur Mas (CiU) y Oriol Junqueras (ERC) el 19 de diciembre de 2012 hasta la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) del 27 de octubre de 2017. Entre ambas fechas, un sinfín de leyes, votaciones, manifestaciones y normas que han quedado perfectamente acreditadas al ser de naturaleza pública.

La teoría de los jueces es que la posibilidad de recurrir a la violencia - o permitir que se desatase - siempre estuvo ahí: los imputados "trataban de desconectar o desgajar del Estado español" a la propia Generalitat de Catalunya usando los puestos a los que habían accedido a través de las urnas. "En un contexto de esa índole es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar", dicen, asegurando que "sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado".

La rebelión, en el alambre

Dentro de nuestras fronteras, la acusación por rebelión parece bastante amarrada, con condenas de más de dos décadas de cárcel en el horizonte: tanto el instructor como la sala de apelaciones como la Fiscalía están convencidos de que los altercados violentos del 20 y 21 de septiembre, así como durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre, son suficientes como para aplicar el artículo 472 del Código Penal a trece de los acusados.

Sin esa violencia, la "rebelión jurídica" no es suficiente para acusar por ese delito, y fuera de nuestras fronteras no lo ven claro: el expresident Carles Puigdemont ha sido el primero en cantar una victoria todavía no definitiva al conseguir que la Justicia alemana haya anunciado su intención de entregarle, pero no acusado de rebelión. No ven una violencia suficiente como para doblegar el brazo del Estado y por tanto no lo pueden equiparar a su delito de alta traición alemán.

José Manuel Maza anuncia la interposición de dos querellas en octubre

José Manuel Maza anuncia la interposición de dos querellas en octubre / Alberto Pozas

José Manuel Maza anuncia la interposición de dos querellas en octubre

José Manuel Maza anuncia la interposición de dos querellas en octubre / Alberto Pozas

La defensa del expresident y la de otros fugados confía en que, si tienen que volver a nuestro país, lo hagan sin una acusación de rebelión que consideran desproporcionada, injusta y fruto de una causa construida sobre la premisa de impedir que el independentismo conduzca a la Generalitat de nuevo a la búsqueda de la independencia de Catalunya, llevándose todo tipo de derechos por delante.

Que los jueces de Alemania, Bélgica, Escocia y Suiza tumben las acusaciones de rebelión que pesan sobre Puigdemont, Rovira, Comín y Ponsatí sería un duro golpe para la macrocausa, aunque las consecuencias que eso pueda tener en Marqués de la Ensenada todavía no estén claras. Constituirá, eso sí, la diferencia entre la "rebelión jurídica" y la rebelión a secas.

 
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