La Fiscalía pide al Supremo condenar por violación a 'La Manada': "Inhibieron a la víctima con su presencia y actitud"
La Fiscalía del Tribunal Supremo pide que sean condenados por violación a 18 años de cárcel
"No es admisible forzar el derecho hasta exigir a las víctimas actitudes heroicas que las conducirán a sufrir males mayores"
Madrid
El ataque sexual en grupo a una joven en Pamplona en el verano de 2016 ya está en manos del Tribunal Supremo, y la Fiscalía ha pedido a los jueces que eleven su condena y por un delito de agresión sexual, no sólo por abusos sexuales como ha considerado hasta ahora la Justicia. "Ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna", asegura el Ministerio Público pidiendo que sus condenas de nueve años se dupliquen.
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El caso ha llegado al Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmase la sentencia de la Audiencia Provincial: nueve años de cárcel para cada uno por un delito de abusos sexuales. Varios magistrados de estos tribunales han emitido votos particulares en contra, entendiendo que tendrían que haber sido condenados por violación.
Una postura que mantiene la Fiscalía: reconoce que los hechos probados no recogen "palabra alguna o acto amenazante" por parte de los cinco sevillanos a la joven madrileña antes de entrar en el portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona o ya una vez dentro pero "hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes se hacían necesarios".
Para la Fiscalía, "nos encontramos ante una persona desvalida, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar. ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima? Creemos que no", se pregunta la Fiscalía del Tribunal Supremo, añadiendo que "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir a las víctimas actitudes heroicas que las conducirán a sufrir males mayores".
No hay prevalimiento
Para la Fiscalía este no es un caso de abusos con prevalimiento, concepto reservado, según explica, para casos en los que hay una relación desigual previa entre víctima y agresor, por ejemplo en el ámbito laboral, familiar o docente, y que aquí sí hubo intimidación suficiente para hablar de violación. "Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, que en casos como el analizado se infunde con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar".
El Supremo decidirá por tanto en los próximos meses qué hace con las condenas de nueve años de cárcel impuestas por abusos a los cinco miembros de 'La Manada', que siguen en libertad con medidas cautelares a la espera de sentencia firme. Cuatro de ellos también están a la espera de juicio por otra supuesta agresión sexual en grupo, en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con la Fiscalía pidiendo siete años de cárcel para cada uno.
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