La Manada llega al Tribunal Supremo: ¿abusos o agresión sexual?
La Fiscalía pide que sus condenas se dupliquen y por un delito de agresión sexual, no de abusos sexuales
El debate, según fuentes jurídicas, pivotará entre el prevalimiento de los abusos y la intimidación de la violación
Madrid
El Tribunal Supremo empieza a estudiar a partir de este viernes el caso de La Manada: el ataque sexual en grupo de cinco hombres a una joven en Pamplona durante los Sanfermines de 2016 en un portal de la calle Paulino Caballero. La Fiscalía pedirá por última vez que sus condenas de nueve años de cárcel se dupliquen y que sean condenados por agresión sexual y no por abusos.
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La vista oral y definitiva del caso arranca a las diez y media de la mañana en el Tribunal Supremo. Una vista a la que no acudirán los cinco condenados y sí sus abogados, la fiscal Isabel Rodríguez, la acusación particular y las populares y los cinco magistrados y magistradas que dictarán sentencia: la ponente Susana Polo, el presidente Andrés Martínez Arrieta y Vicente Magro, Ana Ferrer y Francisco Monterde.
El Supremo analizará el recorrido judicial de un caso cuyas metas flotantes en los tribunales navarros se han traducido en protestas multitudinarias en las calles de todo el país: nueve años de prisión por abusos sexuales sentenciados en primera instancia por la Audiencia de Navarra y confirmados posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad.
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Hasta el momento - con la excepción de Ricardo Javier González - todos los jueces que han estudiado el caso han avalado la versión de la víctima: que entró en el portal con los cinco jóvenes sin saber lo que le esperaba y que, una vez dentro, optó por no resistirse para evitar un mal mayor. Ahora el debate, sin descartar la absolución, pasa por decidir si debe ser considerado como un episodio de abusos sexuales con prevalimiento o como una violación en grupo con intimidación.
Abusos o violación
El relato de hechos probados que llega este viernes a la mesa del Tribunal Supremo destierra por completo la posibilidad de que fueran relaciones consentidas, detalla cómo la joven "fue introducida" sin violencia en el portal y cómo todo sucedió mientras ella quedaba presa de un "intenso agobio y desasosiego" adoptando "una actitud de sometimiento y pasividad" para evitar males mayores.
Descartado de forma expresa también de los hechos probados el uso de violencia, la Fiscalía considera que esa situación debe traducirse en la intimidación que requiere el delito de violencia y no en el prevalimiento de los abusos. Según apuntan fuentes jurídicas a la Cadena SER, en torno a estos dos conceptos girará el debate: si una intimidación ambiental sin usar la violencia ni proferir amenazas expresas puede traducirse en la intimidación que exigen los artículos 178 y 179 del Código Penal.
Duplicar las condenas
La fiscal Elena Sarasate aseguró durante el juicio que "es lo que ellos hacien habitualmente de la forma en la que lo hacen habitualmente" y que en este caso "se utilizó la fuerza mínima necesaria para vencer su resistencia. Sí hubo una violencia, mínima, pero la hubo". En su recurso ante el Supremo la Fiscalía asegura que "consideramos acreditado que se produjo una grave intimidación a la víctima".
El Ministerio Público pide que sus condenas sean duplicadas: de los nueve años por abusos a dieciocho años de presidio por agresión sexual. En el Tribunal Supremo no adelantan el resultado de las deliberaciones pero sí entienden que esta sentencia marcará el paso a otros ataques sexuales en grupo enjuiciados a lo largo de los últimos años y pendientes de sentencia firme.
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