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Coronavirus Covid-19

¿Qué puedo seguir haciendo si mi municipio es uno de los afectados por las nuevas restricciones de Sanidad?

El BOE ha publicado este jueves la resolución "de obligado cumplimiento" con nuevas restricciones para los municipios de más de 100.000 habitantes con alta incidencia de casos

Las medidas deben entrar en vigor el próximo sábado

Clientes en una terraza de un bar, en Madrid / Ricardo Rubio (EUROPA PRESS)

Clientes en una terraza de un bar, en Madrid

Madrid

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la batería de restricciones que afectarán a todos los municipios españoles de más de 100.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos: que tengan más de 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, que tengan una positividad de pruebas de diagnóstico superior al 10% en las dos semanas previas y que tengan las UCI de la comunidad ocupadas en un porcentaje superior al 35%.

En este momento los únicos afectados son 10 municipios de la Comunidad de Madrid: la ciudad de Madrid, además de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Por otro lado, Logroño y Pamplona están muy cerca de cumplir también los requisitos. Dentro de todas las restricciones, estas son algunas de las actividades que sí se pueden seguir realizando:

  • Se restringirán las entradas y salidas de los municipios afectados pero, dentro de ellos, la movilidad está permitida entre barrios y áreas sanitarias. Por lo tanto los vecinos de barrios hasta ahora confinados como Vallecas, podrán moverse ahora por toda la ciudad, aunque se recomienda "evitar todo desplazamiento innecesario".
  • se podrá salir y entrar del municipio en casos muy concretos: asistencia a centros sanitarios, cumplimientos de obligaciones laborales, asistencia a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia al cuidado de mayores y personas dependientes, desplazamiento a entidades financieras que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas por órganos judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial, realización de exámenes y pruebas, por causa de fuerza mayor o justificada.
  • También se pueden atravesar municipios 'confinados' "siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos".
  • Estará permitido tener contacto social con no convivientes pero solo entre seis personas como máximo.
  • El BOE no explicita ninguna restricción para parques infantiles, jardines y otras zonas de ocio al aire libre. Salvo que los ayuntamientos decidan lo contrario, seguirían abiertos.
  • Las tiendas seguirán abiertas así que se podrá comprar con normalidad, teniendo en cuenta que cerrarán a las 22:00 y las limitaciones de aforo del 50% de cada establecimiento.
  • Se podrá ir a bares y restaurantes, aunque su aforo también esté limitado (al 50% en el interior y al 60% en el exterior) y no se pueda consumir en barra. Como mucho podrán compartir mesa seis personas y la hora de cierre propuesta es las 23:00.
  • Los deportistas también podrán seguir practicando ejercicio: en instalaciones al aire libre, el aforo será del 60% y, en interior, del 50%.
  • Estará permitida la asistencia a lugares de culto pero su aforo se reduce a un tercio y, en todo momento, se deberá mantener la distancia de seguridad.
  • Los velatorios se podrán celebrar pero con una limitación a 10 personas en espacios cerrados y a 15 en lugares abiertos.
  • Los estudiantes de todos los niveles educativos podrán seguir asistiendo a clase con las especificaciones ya marcadas al inicio de curso.
  • Lo mismo ocurre con los estudiantes de autoescuelas, academias y centros privados de enseñanza no regladas que permanecerán abiertos pero verán limitado su aforo al 50%.

¿Cuándo entran en vigor las restricciones?

El BOE detalla que "la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación". Esa orden ministerial notificó este miércoles por la noche a las comunidades por lo que estas restricciones entrarán en vigor el próximo sábado.

Expertos consultados por la SER aseguran que trasponer esa orden antes de 48 horas es obligatorio y aclaran que, aunque una comunidad autónoma no lo publique en su boletín están obligados a su cumplimiento. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, estudia recurrir la resolución de Sanidad. En el caso de que llegue a los tribunales, el juez podría imponer medidas cautelares que impidieran que estas nuevas medidas entren en vigor en el plazo establecido pero, según los expertos, es una posibilidad poco probable. Además, Ayuso ha declarado este mismo jueves por la mañana que acatarán las medidas: "Esta comunidad no está en rebeldía, cumpliremos pero recurriremos".

 
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