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Dudas sobre la declaración de la Renta 2020: ¿cómo afecta haber estado en ERTE? ¿Y las ayudas recibidas?

Tras un año con muchos condicionantes laborales, se acerca el momento de hacer una de las declaraciones de la renta más complejas a las que se va a enfrentar mucha gente. Con la ayuda de un experto aclaramos algunas de las dudas que pueden surgir durante el proceso

Vista general de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno / Eduardo Parra (EUROPA PRESS)

Madrid

El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta de 2020, un año en el que muchos trabajadores han estado en ERTE o han recibido algún tipo de ayuda por su condición de autónomo o sus bajos ingresos. Todas esas peculiaridades deberán estar reflejadas en el borrador y, para anticipar posibles errores, desde este miércoles ya se pueden consultar los datos fiscales en la web o la aplicación de la Agencia Tributaria. También se pueden realizar desde este momento simulaciones de posibles declaraciones y conocer de antemano si saldrá a pagar o a devolver.

La fecha límite para la presentación de la declaración es el 30 de junio y, además de internet, desde el 6 de mayo también se podrá hacer por teléfono y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas de Hacienda, en ambas circunstancias, con cita previa. Antes de que se abran los plazos, aclaramos algunas dudas con Antonio Paredes, experto tributario de GESTHA.

¿Cómo afectará el haber estado en ERTE en 2020 a la declaración?

Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán como mínimo dos pagadores, su empresa y el SEPE que paga el ERTE. Ello supondrá que si han percibido entre 14 y 22.000 euros en el año y por el ERTE ha cobrado más de 1.500 euros tendrán obligación de declarar. Probablemente otros años si trabajaban para una sola empresa y percibían entre 14 y 22.000 euros no tenían que hacer declaración y si la hacían era porque tenían ingresos de otro tipo (alquileres, etc) o porque les salía a devolver.

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Esto hace que 327.000 contribuyentes que no presentaron su declaración correspondiente a 2019, esta vez sí tengan que rendir cuentas ante Hacienda. La Agencia Tributaria les enviará una carta para facilitar una atención personalizada y ofrecerles, en caso de que el resultado de la declaración sea a pagar, el fraccionamiento del abono.

¿Hay que pagar más si se tienen dos pagadores que si se tiene uno?

La tributación debe ser la misma o muy similar. Por ejemplo, si cobramos únicamente 20.000 euros de un pagador, tributaremos por el Impuesto sobre la Renta a través de las retenciones en la nómina mensual y no haremos declaración. En cambio, en el caso de dos pagadores de 10.000 euros cada uno, al ser la cuantía pequeña, en principio, no será objeto de retención mensual, pero tendremos obligación de hacer declaración y tributaremos por una cantidad similar al supuesto anterior de un pagador.

Si sale a devolver, ¿recibirá más quien ha estado en ERTE?

No tiene por qué. El importe a devolver normalmente es consecuencia de que las retenciones mensuales por el Impuesto son superiores a la cantidad que finalmente corresponde pagar en la declaración de la Renta y esto es por muy diversos motivos. En cualquier caso, ya que lo pagado por ERTE, por su cuantía, no va a ser objeto de retención mensual, es difícil precisar cómo va a afectar a su declaración, ya que dependerá de las cantidades percibidas de cada pagador, retenciones practicadas, etc. Por ello puede suceder que alguien al que normalmente la declaración le resultaba a devolver, en 2020 el ERTE haga que le resulte a ingresar.

Cuando hagamos el borrador, ¿en qué debemos fijarnos para asegurarnos de que todo está bien?

En principio el SEPE, el pagador de las prestaciones por ERTE, habrá declarado correctamente los importes satisfechos y el borrador debe estar correcto, salvo que se hayan producido cobros indebidos que hayan requerido reembolsos. Debemos recordar, en relación con los rendimientos del trabajo, que si hay pagos de cuotas sindicales, colegios profesionales obligatorios, gastos de defensa jurídica debemos modificar el borrador.

¿Y si he recibido prestaciones por ERTE indebidas?

Si el reembolso se ha producido en el año 2020, los datos que constan en el borrador deben ser correctos. Pero si el reembolso se ha producido en 2021 o aún no se ha producido, lo más probable es que el borrador no lo incorpore.

En caso de que sepamos la cuantía exacta de lo que hemos cobrado de más o de menos, podemos corregirlo en la declaración. Y en caso de no saberlo, la Agencia Tributaria recomienda esperar a presentar la declaración porque el SEPE irá facilitando a la Agencia Tributaria información de los expedientes que va abriendo por cobros de ERTE indebidos y estos datos se irán incorporando al borrador de manera automática cuando lleguen a Hacienda.

Si aún esperando no se corrige en el borrador el dato erróneo, la Agencia Tributaria recuerda que se puede confirmar el borrador incluyendo las cantidades reembolsadas y rectificarlo más adelante. Hay un plazo de cuatro años para solicitar esa rectificación y la mayor devolución que corresponda, si fue a devolver, o la devolución del ingreso indebido realizado, si fue a ingresar.

¿Cómo tributan las ayudas a los autónomos en la declaración?

La prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos se califica como un rendimiento de trabajo. Pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Debe incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

¿Y otro tipo de ayudas como el Ingreso Mínimo Vital?

La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) está exenta de tributar con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En 2020 el límite es de 11.279,39 euros. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Por otro lado, la Agencia Tributaria recuerda a los beneficiarios del IMV que están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020, con independencia de la cuantía de sus ingresos y su edad. Es decir, la gran mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

Respecto a las ayudas a particulares, en general tributan como ganancia patrimonial en la base general del Impuesto, en tanto que las subvenciones y ayudas a autónomos, salvo la antes indicada prestación extraordinaria por cese, tributarán normalmente como parte de sus rendimientos de actividades económicas.

Las posibles rebajas en el alquiler, ¿cómo quedarán reflejadas?

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. No obstante, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

¿Cómo afecta el ERTE a las deducciones por maternidad?

Respecto a la deducción por maternidad no hay grandes novedades. No obstante, hay que resaltar que, las madres que estén en ERTE al 100% no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses correspondientes al considerarse que están en situación de desempleo. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

¿Las novedades en los Planes de Pensiones afectan a esta declaración?

No, las novedades fundamentales en los Planes de Pensiones, las reducciones de los límites de aportaciones, se refieren al año 2021 y por tanto a la declaración que se presentará en el año 2022. No obstante, hay que recordar que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo.

¿Hay alguna otra peculiaridad de este año que debamos tener en cuenta?

Hay varias mejoras en lo que se refiere a la aplicación informática Renta Web para la confección de la declaración.

Existen mejoras de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración, sobre todo, en lo que se refiere a las amortizaciones.

Por otra parte, este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

Finalmente, se podrán trasladar automáticamente en la mayoría de los casos, las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de valores, gracias a las mejoras incluidas en la aplicación.

Elisa Muñoz

Elisa Muñoz

Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...

 
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