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detalles de los Indultos a los presos del procés

El indulto se anulará si los presos del procés delinquen entre 3 y 6 años después de la concesión de la medida

La Cadena SER detalla la propuesta de Justicia para los indultos a los presos del procés: los expedientes están condicionados a que no lo vuelvan a hacer y detallan un periodo de seguridad distinto para cada condenado. Si vuelven a delinquir se anulará

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pronuncia la conferencia 'Reencuentro: un proyecto de futuro para toda España', en el Gran Teatre del Liceu de Barcelona. / David Zorrakino (EUROPA PRESS)

Madrid

La propuesta de indulto que ha elevado el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros está individualizada para cada uno de los políticos condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre. Nueve peticiones se estiman para indultarles el resto de la pena que les queda por cumplir y otras tres se rechazan: Meritxell Borrás, Santi Vila y Carles Mundó que fueron condenados por desobediencia y ya han pagado la multa correspondiente. Las inhabilitaciones de cargo público se mantienen intacta para todos ellos. Los documentos que estudia el Consejo de Ministros condicionan el perdón a los presos independentistas a que no lo vuelvan a hacer. Un período de seguridad de entre tres y seis años que se ha fijado teniendo en cuenta la pena que les queda por cumplir, el comportamiento en prisión y si han hecho frente o no a las responsabilidades civiles. Se establece ese "período de seguridad" por si vuelven a delinquir, para hacer reversible el indulto.

En el caso de Oriol Junqueras, el periodo en el que no deberá cometer delito grave es de 6 años, al igual que para Jordi Turull, Joaquim Forn y Josep Rull. En el caso de los Jordis (Cuixart y Sànchez) son 5 años; 4 años en el caso de Raül Romeva y Carme Forcadell y 3 en el de Dolors Bassa

Tres bloques para los nueve informes

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Según estas mismas fuentes, los nueve informes se dividen en tres bloques. El primero recoge los antecedentes de los presos y su comportamiento durante la condena. El segundo aborda los aspectos jurídicos que, de forma extensa y razonada, analizan la medida de gracia en la Constitución Española, el Código Penal y en la Ley del Indulto. Dentro de este razonamiento recuerdan que se trata de un acto legal y discrecional que no exige el arrepentimiento del condenado. Además, se da respuesta a la afirmación del Tribunal Supremo, que en su informe dijo que con esta decisión el Gobierno se estaba indultando a sí mismo. La propuesta de Juan Carlos Campo, siempre según estas fuentes, sostiene que la Constitución prohíbe los indultos a los miembros del Gobierno y que son miembros del Gobierno aquellos que se sientan en el Consejo de Ministros. El único antecedente de autoindulto, subrayan, lo encontramos en la época franquista y benefició a tres ministros condenados por corrupción.

La justificación de la propuesta

El tercer apartado está dedicado a la justificación de la propuesta. La intención del Gobierno es la de que no se perciba el indulto como un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. De hecho, no se hace ninguna referencia a razones de justicia y equidad, como puede ser la proporcionalidad de la pena. Solo se incide en la utilidad pública de la medida. Los informes reconocen la sentencia del Tribunal Supremo y la gravedad de los hechos pero, a renglón seguido hacen un ejercicio de ponderación. Valoran el escenario que habría si no se concediera el indulto y el escenario contrario si se concediera el perdón. Y la conclusión es que el beneficio es mayor en este segundo escenario porque apuntala el objetivo de fomentar la convivencia, construir concordia y elimina la posibilidad de que los políticos presos utilicen la prisión como símbolo y se presenten ante la sociedad como mártires.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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