Sociedad

Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla en contra de España y confirma la ilegalidad de aplicar la 'doctrina Parot' en el caso de la etarra Inés del Río

El Tribunal de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'

Los magistrados europeos leen la sentencia que anula la 'doctrina Parot' y que obliga a liberar a la etarra Inés del Río y a indemnizarla con 30.000 euros más el pago de las costas judiciales / ATLAS

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la sentencia de una de sus salas, que indicó la ilegalidad de haber aplicado la denominada 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río. La Gran Sala confirma la sentencia de julio que señaló que era una "aplicación incorrecta en el cálculo de las redenciones de condena de la terrorista" y obligaba a España a indemnizar a la etarra Inés del Río.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra de España y confirma la ilegalidad de haber aplicado a la terrorista Inés del Río la 'doctrina Parot'.

Más información

El tribunal confirma la decisión de una de sus salas de julio de este año que sentencio que España había hecho "una aplicación retroactiva de una ley y, por tanto, una aplicación incorrecta en el cálculo de las redenciones de condena de la terrorista. La aplicación de la 'doctrina Parot' a Inés del Río, dice el Tribunal viola los artículos 5 y 7 del Convenio de Derechos Humanos y "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo".

Aquel fallo ordenaba al gobierno español liberar "cuanto antes" a la sanguinaria integrante del comando Madrid, condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos. Y, además, condenaba al Estado a indemnizar a la demandante con 30.000 euros por daños morales y 1.500 por gastos y costas.

Inés del Rio tenía que haber salido en libertad en 2008 y la sentencia española fijó su excarcelación para 5 julio de 2017. Su precedente podría afectar a más de cien terroristas y una treintena de presos comunes.

<a name="despiece1"></a>Las siete órdenes de Estrasburgo

1. Acuerda, por quince votos a dos, que ha existido una violación del artículo 7 de la Convención de Derechos Humanos.2. Acuerda por unanimidad, que el encarcelamiento de Inés del Río no ha sido ajustado a derecho desde el 3 de julio de 2008, momento en que habría vencido su condena si no se le hubiera aplicado la 'doctrina Parot', violando el artículo 5.1 de la Convención de Derechos Humanos.3. Acuerda por dieciséis votos a uno que España tiene que asegurar que Inés del Río es excarcelada lo antes posible.4. Acuerda por diez votos a siete que el Estado debe pagar 30.000 euros a Inés del Río por los daños morales en los próximos tres meses.5. Acuerda por unanimidad que España también deberá pagar 1.500 euros a Inés del Río por las costas del juicio en los próximos tres meses.6. Acuerda por unanimidad que una vez pasados estos tres meses, si no se han abonado las cantidades correspondientes, España deberá pagar también unos intereses contabilizados por la tasa marginal de crédito del Banco Central Europeo, además de un 3%.7. Rechaza por unanimidad la reclamación de Inés del Río de obtener una indemnización mayor.

<a name="despiece1"></a>Los razonamientos de Estrasburgo

Los jueces de la Gran Sala de Estrasburgo observan la legislación española aplicable en el momento de la condena de Inés del Río, el Código Penal de 1973, y rechazan todos los argumentos del Gobierno de España para llegar a la conclusión de que se vulneraron los derechos fundamentales de la etarra al aplicarle la 'doctrina Parot'.Los jueces se refieren a las expectativas legales generadas en la reclamante. La reclamante "no tenía ninguna razón para creer que la Audiencia Nacional aplicaría las reducciones de condena no sobre el máximo de 30 años sino sobre el total de sus sentencias condenatorias. Esto modificó el alcance de la pena en detrimento de los intereses de la reclamante". Señalan que, en el momento de su condena, el Código Penal de 1973, unido a la jurisprudencia y la práctica legal del momento, llevaban a poder adivinar que la práctica habitual de la justicia española era tener en cuenta el máximo legal de 30 años de cárcel como el número del que descontar los beneficios penitenciarios, y que esto no se modificó de forma sustancial hasta 2006. Por tanto, señala Estrasburgo, la expectativa razonable que se creó en Inés del Río es que saldría de prisión después de cumplir su condena de treinta años de cárcel, menos la reducción por beneficios penitenciarios, y no que tendría que cumplir los treinta años íntegros entre rejas. Es decir, que los beneficios penitenciarios se aplicarían a la acumulación máxima de treinta años, y no sobre los más de 3.000 años de condena que pesaban sobre ella.La Gran Sala también considera importante que aunque el Código Penal de 1995 introdujo modificaciones en los beneficios penitenciarios, permitía a los condenados bajo el Código de 1973 seguir beneficiándose del cómputo que les fuera más favorable. Señala en este punto que "es siginificativo que el Gobierno de España haya sido incapaz de especificar si las reducciones de condena de Inés del Río han tenido o tendrán algún efecto en la duración de su encarcelamiento".

<a name="despiece1"></a>Votos discrepantes contra la indemnización

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con cuatro votos particulares contrarios de un total de ocho jueces. Uno de ellos, firmado por cinco magistrados del total de diecisiete, muestran su negativa a que Inés del Río deba ser indemnizada por el Estado español. Señalan estos cinco jueces en su voto discrepate que "teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, no consideramos apropiada una indemnziación por daños morales", teniendo en cuenta que Inés del Río "está condenada por serios crímenes terroristas que implicaron el asesinato de muchas personas". Otro de los jueces también se opone a imponer al Estado español la excarcelación inmediata de Inés del Río.Otro voto particular de uno de los magistrados señala que la aplicación retroactiva de un sistema menos favorable para la liquidación de la condena de Inés del Río no violó el artículo 7 de la Convención, pero sí el quinto, relativo a la excarcelación.

Margarita Uría: "Espero que la sentencia de Estrasburgo deje pocos márgenes a la interpretación"

04:05

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/20131021csrcsrnac_15.Aes/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Rosa Díez: "Los enemigos de la democracia han encontrado amparo en el Tribunal de Estrasburgo"

00:32

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/20131021csrcsrnac_29.Aes/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00