¿Por qué la justicia permite a la Comunidad de Madrid confinar barrios y no a Sanidad cerrar municipios?
El mismo tribunal que hace días avaló el confinamiento perimetral de 37 barrios madrileños, rechazó este jueves el cierre de la capital y otros 9 municipios de la comunidad. El motivo no tiene nada que ver con razones sanitarias, sino técnicas: se basan en leyes distintas con coberturas distintas
Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el mismo tribunal que a mediados de septiembre dio via libre a la Comunidad de Madrid para confinar perimetralmente 37 áreas sanitarias, rechazó este jueves las medidas que restringían la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital. Una vez más, volvía a reinar la confusión entre los madrileños, que se preguntaban si se podían ir de puente del Pilar, dejando una vez más al margen la situación de alarma sanitaria de la región.
La decisión del TSJ de Madrid no tiene nada que ver con la pandemia. Se fundamenta única y exclusivamente en las leyes en las que se basaron tanto la Comunidad de Madrid, en un primer momento, como el Ministerio de Sanidad, más tarde, para imponer las restricciones de movilidad. Para confinar perimetralmente 37 zonas sanitarias, la Comunidad se basó en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales, de 1986, en materia de Salud Pública, que señala: "Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad". Para confinar Madrid y otros nueve municipios, el Ministerio de Sanidad se amparó en el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que, como señalaba el auto de este jueves y explica el juez Alberto Palomar, "no es cobertura suficiente" ya que cuando se trata de derechos fundamentales como son la libertad de movimiento, "sólo se puede realizar mediante un instrumento legal correspondiente que, a juicio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no puede ser otro que la ley o la ley orgánica y, en todo caso, el estado de alarma, que admite la cesión de derechos".
Como explica el magistrado Alberto Palomar, el rechazo del tribunal se fundamenta en el "problema técnico" que surge cuando el Consejo Interterritorial de Salud toma algunas decisiones en coordinación con el Ministerio de Sanidad basado en una ley que no establece que puedan verse afectados derechos fundamentales, que sí están recogidos en las leyes que utilizan las distintas comunidades autónomas para llevar a cabo sus restricciones: "El auto dice expresamente que cuando se le ha planteado por la vía no del Consejo Interterritorial, sino de las autoridades sanitarias directamente actuando, lo ha permitido en o con algunas limitaciones".
Eso explica que municipios como Ourense, León o Linares también hayan podido cerrar sus fronteras cuando son las autoridades sanitarias regionales las que han tomado la decisión amparadas en leyes que lo contemplan. "El problema de lo que ha ocurrido es Madrid es la cobertura del Consejo Interterritorial de Salud y la imposición que hace Sanidad. La diferencia entre Ourense y Madrid es que Orense lo decide Galicia y el cierre de Madrid y los otros nueve municipios, lo decide el Consejo Interterritorial y el Ministerio de Sanidad", aclara el jurista. Este mismo viernes, TSJ de Castilla y León ha avalado los confinamientos de Palencia, León y San Andrés de Rabanedo porque lo que ha hecho ha sido trasponer la orden de Sanidad bajo un paragüas legal.
Elisa Muñoz
Periodista en Cadena SER desde 2008. Primero en programas como 'La Ventana', 'Hoy por Hoy Madrid' o...