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Lista Falciani

Lista Falciani: ¿prueba o delito?

El Supremo estudia el primer recurso de un condenado por la lista Falciani

La sala de lo penal deberá decidir si la lista del informático suizo es una prueba que se puede usar en juicio, tal y como sostiene la fiscalía, o si debe anularse porque se obtuvo cometiendo un delito, como sostiene la defensa.

El informático Hervé Falciani en una fotografía de archivo / AFP

Madrid

El ingeniero Sixto Delgado de la Coba estuvo cobrando el paro dos años después de abandonar su puesto de trabajo en Repsol. De la Coba cobraba este subsidio mientras disponía de 5,3 millones de euros en sus cuentas de Suiza y de un amplio patrimonio inmobiliario entre propiedades y suelo. La Audiencia de Madrid le condenó por dos delitos fiscales a seis años de cárcel y al pago de una multa de 11 millones de euros.

Ahora el Tribunal Supremo estudia el primer recurso de un condenado por la lista Falciani. La sala de lo penal deberá decidir si la lista es una prueba que se puede usar en juicio, tal y como sostiene la fiscalía, o si debe anularse porque se obtuvo cometiendo un delito, tal y como sostiene la defensa del recurrente, Sixto Delgado de la Coba. El Ministerio Público asegura que las autoridades francesas entregaron esa documentación a nuestro país al amparo de la normativa internacional y que no se quebró la cadena de custodia en ningún momento del proceso. Por lo tanto, la documentación no se manipuló y sirvió de punto de partida para que la agencia tributaria y la fiscalía abrieran una investigación a los 659 titulares españoles de cuentas en el HSBC que figuraban entre los más de 130.000 evasores fiscales que había en la lista Falciani.

La defensa de Delgado de la Coba, que ejerce el abogado José Antonio Choclán, sostiene todo lo contrario. El recurso interpuesto ante el alto tribunal subraya que la lista Falciani tiene "origen ilícito" y no puede usarse como medio de prueba en juicio. Recuerda que así lo decidió la justicia francesa y recuerda que el informático Hervé Falciani está condenado en Suiza por haber robado esa información. Según el escrito, "Falciani entre los años 2006 y 2008, entonces trabajador adscrito al servicio informático del HSBC, violando la legalidad vigente y contraviniendo las directivas internas accedió ilícitamente al sistema informático y sustrajo información secreta, personal y bancaria con el fin de venderla a terceros". Y añade que esa lista que finalmente acabó en Francia "fue manipulada intencionadamente por las autoridades francesas" antes de llegar a España. El recurso insiste en que la información económica está protegida por el derecho a la intimidad y que su restricción "no puede acordarse por medios ilícitos o por personas sin competencia legal para hacerlo". No se puede dar por bueno el principio de que "el fin justifica los medios", dice la defensa de De la Coba, porque en este caso la prueba no se ha obtenido "por la autoridad judicial o administrativa autorizada por la ley sino mediante un acto de espionaje".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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