Sociedad

Toni Cantó sigue empadronado en València

Toni Cantó asegura en televisión que está empadronado en Madrid "desde hace unos días", aunque fuentes consultadas por la SER confirman que sigue registrado en Valencia

El hasta ahora portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y coordinador autonómico del partido en esa comunidad, Toni Cantó, en las Cortes, un día después de anunciar su retirada de la política, en Valencia, Comunidad Valenciana / Jorge Gil - Europa Press EUROPA PRESS

Valencia

Toni Cantó asegura en televisión que está empadronado en Madrid "desde hace unos días", condición necesaria para que se presente a las elecciones de mayo con el PP en la Comunidad de Madrid, aunque fuentes consultadas por la SER confirman que sigue registrado en Valencia. Según ha sabido la Cadena SER el actor sigue empadronado en un domicilio valenciano, ciudad en la que ha estado viviendo en los últimos años al desempeñar en Les Corts Valencianes su actividad política. 

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En concreto, Toni Cantó está empadronado en València desde 2014. En esa legislatura era diputado en el Congreso por la provincia de Valencia, aunque en la práctica residía en Madrid, algo que cambió sólo cuando fue elegido para encabezar la candidatura de Ciudadanos al parlamento autonómico y comenzó a residir en València. Según fuentes consultadas por la SER, Cantó no ha cambiado su situación en el padrón, sigue por tanto inscritos en València, al menos de momento.

Requisitos para ir en listas en Madrid

La ley Electoral de Madrid dice que para que un candidato sea elegible, debe ser elector, es decir, debe estar empadronado en algún municipio de la Comunidad. Eso dice el artículo 2.2. de la Ley electoral de Madrid.

Sin embargo, la LOREG, la ley nacional, dice algo más: ese censo electoral se debe cerrar dos meses antes de la convocatoria electoral, es decir, antes del 11 de enero, según fija el artículo 39. 

En todo caso, la Ley Electoral madrileña tiene muchos ángulos muertos, porque también encontramos otro articulo (el 4) que dice que los candidatos que no estén en las listas del censo electoral vigente podrán ser candidatos siempre que acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo. Aún así hay discrepancias en la interpretación de esta norma. 

 
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