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La Audiencia de Alicante confirma la absolución del exalcalde Díaz Alperi por tres delitos fiscales

Para la sala, el razonamiento absolutorio puede ser "discutible" pero aparece fundado en "elementos probatorios reales"

El exalcalde Luis Díaz Alperi (i), Antonio Solana, Javier Palacio y Antonio Moreno (d), en el banquillo de los acusados. Foto archivo. / Sonia Martín

Alicante

La Audiencia Provincial ha confirmado la absolución del exalcalde popular de Alicante, Luis Díaz Alperi, por tres delitos fiscales. La sección décima ha desestimado el recurso que planteó el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y ratifica la sentencia absolutoria emitida por el juzgado de lo Penal número 6 de Alicante que juzgó los hechos en 2018, según la sentencia a la que ha tenido acceso Radio Alicante.

El exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi y tres empresarios, Antonio Solana, Antonio Moreno y Javier Palacio, estaban acusados de tres delitos fiscales y otro de cohecho impropio por haber defraudado presuntamente a Hacienda en los ejercicios de 2007, 2008 y 2010 la cantidad de 682.000 euros por incrementos patrimoniales no justificados

La sentencia que emitió el juzgado de lo penal, con fecha julio de 2019, consideraba que que los delitos no quedaron acreditados, pero el fiscal y el abogado del Estado solicitaron, el pasado mes de marzo, la revocación de la sentencia y la repetición del juicio con un nuevo magistrado. Argumentaron en la vista de apelación que "carecía de sentido" y que el fallo daba por probados hechos que de por sí son delito.

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La sección décima de la Audiencia Provincial también ha exculpado a otros tres empresarios que estaban acusados como cooperadores necesarios de estos delitos.

La sentencia del Juzgado de lo Penal absolvía a los acusados al no considerar probada la existencia de incremento patrimonial fruto de negocios simulados ni que la titularidad de un catamarán que se cuestionaba fuera exclusiva de Alperi, más allá de la propiedad que conste en términos jurídicos, ni que se permitiere el uso del atraque en consideración a su cargo.

La Audiencia desestima ahora los recursos y señala que la sentencia de primera instancia resuelve todas las pretensiones de las partes y valora las pruebas practicadas y está "suficientementea sentada" en elementos de prueba que describe y detalla. Para la sala, el razonamiento absolutorio, aunque "discutible", "aparece fundado en elementos probatorios reales a los que se ha dotado de mayor eficacia convictiva que a otros".

El tribunal explica que la sentencia les absuelve por concurrir dudas en cuanto a los elementos de hecho fundándose en algunas circunstancias ciertas y objetivas, aunque "sobredimensionadas", a juicio del tribunal.

Así, aunque la Audiencia aprecia una "excesiva generosidad" en el cuestionamiento de ciertos elementos incriminatorios o considera, incluso, que la aplicación del principio resulta "ingenua", "lo cierto es que no se puede considerar una valoración absolutamente ajena o alejada de la razonabilidad que pueda desbordar los estrechos márgenes que autoriza la revisión de las sentencias absolutorias, sin merma para las garantías derivadas del artículo 6 del CDEH".

En relación con el sistema de adquisición de la embarcación, la sala señala que encierra un comportamiento económico "poco habitual y escasamente transparente", pero apunta que no le corresponde imponer su valoración personal sobre la prueba practicada al no haberla presenciado directamente.

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