Un informe del CGPJ cuestiona que el Gobierno ilegalice fundaciones franquistas si no humillan a las víctimas
El informe que estudiará el pleno la semana que viene avala que se puedan anular las condenas dictadas por tribunales franquistas pero pide hilar más fino a la hora de prohibir fundaciones franquistas
Pide "precisar" el artículo que permite prohibir fundaciones que exalten el franquismo recordando que enaltecer la dictadura sin humillar a las víctimas forma parte de la libertad de expresión e incluso libertad ideológica
Madrid
El pleno del Consejo General del Poder Judicial estudiará la semana que viene su informe sobre la Ley de Memoria Democrática del Gobierno, que entre otras medidas pretende anular las sentencias y condenas dictadas por tribunales franquistas y prohibir fundaciones que, como la Fundación Francisco Franco, exalten la figura del dictador. El informe, que será votado la semana que viene, es favorable al grueso de la Ley impulsada por Carmen Calvo pero pide más precisión en cuanto a la posible ilegalización de estas fundaciones.
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El primer reparo que pone el informe a este aspecto de la nueva norma es que introduce cambios en la Ley de Fundaciones: unos cambios que considera genéricos cuando establece como causa de extinción que "no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo". Lo mismo consideran con respecto a que una de estas causas de extinción sea "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".
Explican en este punto los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea que sería necesario precisar más y tener en cuenta que hacer apología del franquismo sin humillar o atacar a sus víctimas está amparado por la libertad de expresión. "La incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que el legislador puede limitar en la medida en que afectan a la dignidad de estas; pero añade que la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión.
Este precepto, explica el informe, incluso "invade claramente el derecho a la libertad ideológica consagrada en la Constitución que, como se ha declarado reiteradamente, no impone un modelo de democracia militante y que tales ideas o creencias, en la medida que no comporten «incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del Golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales», no pueden servir para la extinción de una fundación o asociación".
Por esta razón el informe "señala la necesidad de precisar la redacción de dicho precepto", indica el Consejo en un comunicado. Los vocales firmantes sí avalan otros puntos clave de la nueva Ley de Memoria Democrática, como la anulación de las condenas por razones ideológicas o religiosas: avalan la medida ya que va en línea con la Ley de Memoria Histórica de 2007 aunque "recomienda una redacción que limite la nulidad de las resoluciones a la existencia de un contenido específico de condena o sanción".
Un informe polémico
El informe, que será votado la semana que viene por el pleno, se ha convertido en uno de los asuntos más polémicos de las últimas semanas: el órgano de gobierno de los jueces tuvo que cambiar a los dos vocales encargados de redactar el informe por la falta de acuerdo entre el progesista Álvaro Cuesta y el conservador José Antonio Ballesteros. El informe, tal y como hizo el Consejo Fiscal hace unas semanas, avala otros aspectos relevantes de la nueva norma a pesar de estas puntualizaciones a la prohibición de fundaciones franquistas.
Por un lado avalan la definición del concepto de víctima de la dictadura y de la Guerra Civil ya que se mueve en "un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas" sin entrar en su vertiente penal, así como el nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria "cuya finalidad es documentar la realidad de determinados hechos, por medio de testigos, para evitar que desaparezcan o se olviden con el paso del tiempo".
El informe valora este aspecto de manera positiva aunque pide que se elimine la posibilidad de que el juez determine "las consecuencias que legalmente deriven de la declaración" ya que "podría abrir la puerta a que en el escrito de solicitud se formulen pretensiones de aplicación de normas jurídicas ajenas al carácter no contradictorio de este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria".
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