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La Audiencia Nacional prohíbe los homenajes a etarras

Ha decidido revocar la decisión del juez Santiago Pedraz de no prohibir homenajes a etarras como los que están previstos para los próximos días en el País Vasco

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido revocar la decisión del juez Santiago Pedraz de no prohibir homenajes a etarras como los que están previstos para los próximos días en el País Vasco. En un auto conocido este jueves, los magistrados Ángel María Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel estiman el recurso de apelación presentado por la asociación Dignidad y Justicia, que es el colectivo que venía pidiendo al juez Pedraz la prohibición de los actos sobre etarras.

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El juez rechazó en varias ocasiones la pretensión de los recurrentes, al estimar que primaba el derecho de reunión de los colectivos del entorno de ETA que estaban celebrando actos de apoyo a reclusos de la organización terrorista. La decisión de la Sala de lo Penal supone que no podrán celebrarse los actos previstos en Villabona (Guipúzcoa) el 31 de julio y el 1 de agosto. Estos homenajes tenían como lemas "Encartelada de presos", "Basta de dispersión", "Por nuestros derechos civiles y políticos, que vuelvan a casa" y "Caminata del pueblo vasco contraria a la dispersión".

"Claros indicios de delito"

Los magistrados toman esta decisión al entender que "con la documentación acompañada al escrito de denuncia (de Dignidad y Justicia) concurren claros indicios de la comisión de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo (...)".

La Sala de lo Penal entiende que también puede incurrirse con estos homenajes en la "realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, previsto en el artículo 578 del Código Penal".

Los jueces argumentan que, "contrariamente a lo que sostiene" Pedraz, el informe policial sobre los homenajes incluye "contundentes indicios" de que hay enaltecimiento del terrorismo, como la presencia de anagramas de Askatasuna, organización ilegalizada por su identificación con los fines de ETA.

Al mismo tiempo, para rebatir el argumento de Pedraz de que no puede perseguirse el derecho de reunión, la Sala de lo Penal sostiene que lo que es punible no es "la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de una organización terrorista determinadas aportaciones".

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